Resumen
El presente artículo analiza un vacío normativo en el Código General del Proceso colombiano respecto al tratamiento de las pretensiones del interviniente excluyente cuando estas no son resueltas en primera instancia. A partir de un enfoque garantista, se propone la aplicación analógica del artículo 325 del mismo estatuto, con apoyo en el artículo 12 del mismo código, a fin de salvaguardar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la doble instancia y el principio de congruencia procesal. Se examina el marco legal, jurisprudencial y doctrinal relevante, y se concluye con un llamado al legislador para que regule expresamente esta situación y evite decisiones que lesionen los derechos fundamentales del interviniente.
