Resumen
Los valores constitucionales expresan las preferencias acogidas por el poder constituyente como prioritarias y fundamentadoras de la convivencia colectiva y representan el catálogo axiológico, a partir del cual se derivan el sentido y la finalidad de
las normas del ordenamiento jurídico. Por su parte, los principios son mandatos o preceptos normativos que permiten o prohíben algo, por lo que pertenecen al mundo de los deberes, al deber ser, lo que significa que son de naturaleza deontológica. Ya no se trata de que algo sea bueno; lo mejor, sino de que hay un mandato que ordena lo que debe ser. La Constitución de 1821 expresa sus valores en el preámbulo y en el artículo 3º mientras que la de 1991 los proclama en su preámbulo. Los principios fundamentales constitucionales de 1821 corresponden, dentro de su contexto histórico, al ideario liberal, lo mismo que los derechos de las personas que pueden ser ubicados como los derechos de primera generación. En 1991, se registra un enorme salto conceptual del Estado liberal de Derecho al Estado constitucional, bajo la forma del Estado social de Derecho, posible en la medida en que la constitución se volvió normativa, con eficacia jurídica y los derechos evolucionaron en su número y su alcance hasta los denominados de tercera generación.