Resumen
El contrato de seguros ha sido modificado en varias oportunidades, buscando que este sea entendido con mayor facilidad por los contratantes, y que tenga mayor acceso en el campo comercial e industrial. Es por ello por lo que recientemente el Código General del Proceso, introdujo dos modificaciones sustanciales frente al problema que suscitaba el reclamo ante la Compañía de Seguros cuando ocurría un siniestro. Ahora la Compañía de Seguros no podrá exigir que se le demuestre el siniestro de acuerdo con los medios probatorios que se indicaban en la póliza, pues esta exigencia iba en contra de la norma procesal que trae enunciados los medios probatorios y no restringe ninguno aclarando que siempre podrá utilizarse “cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez” “preservando los principios y garantías constitucionales”. Y frente a la objeción se le indicó que debe objetar ya no seria ni fundadamente, sino que deberá hacerlo dentro del mes siguiente a la presentación de la reclamación, dando así por terminada esa etapa y permitiéndole al asegurado que acuda a la justicia ordinaria a reclamar su derecho, si considera que la objeción no ha sido soportada de acuerdo con las condiciones generales y particulares de la póliza. Esta modificación esta acorde con el avance que en materia probatoria se utiliza hoy día.