Resumen
La Regla de Exclusión de la prueba ilícita e ilegal en Colombia la consagra la Carta Política, en su artículo 29, inciso final, la cual ha sido poco utilizada por el operador judicial, so pretexto de violar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, cuando realmente lo que se busca con esta es precisamente evitar que el justiciable utilice formas ilegales para obtener una providencia a su favor. Es así como en los estatutos procesales se le exige al juez que rechace, de plano, aquellas pruebas ilegales mediante sentencia motivada que admite el recurso de apelación y que proteja, de esta manera, el acceso a la administración de justicia, pues será el superior funcional el que determine si realmente se debe excluir dicho medio probatorio. Diferente es que el análisis probatorio de aquella prueba pedida, decretada y practicada se deba realizar en la sentencia, pues allí deberá hacer un análisis estricto del valor que le otorga a cada medio probatorio y explicará, en una forma sencilla, de tal modo que el justiciable pueda entender el porqué le fue favorable o desfavorable la decisión y, por regla general, tenga la oportunidad de presentar el recurso de apelación para una segunda revisión de la decisión.