Resumen
El presente trabajo analiza si la cláusula compromisoria en el contrato de sociedad, cuando es modificada por mayoría de votos en una asamblea de accionistas o junta de socios, cobija o no a los ausentes y a los disidentes. La postura inicial mantenida hasta el año 2012 por parte de la Superintendencia de Sociedades era que la cláusula compromisoria recibía el mismo tratamiento de cualquier otra cláusula de los estatutos sociales, y por ello, si se modificaba por la mayoría de votos requerida para las reformas estatutarias, dicha modificación sí obligaba a ausentes y disidentes. No obstante, lo anterior, en el presente escrito se evidencia cómo fue el cambio de criterio, para que hoy se sostenga y aplique la tesis contraria en el sentido de que las modificaciones de la cláusula compromisoria en el contrato de sociedad solo cobijan a quienes votan expresamente a favor de las mismas, y no a quienes votan en contra o no se adhieran expresamente a dichas modificaciones.