Resumen
La libertad de testar y las legítimas, dos instituciones del derecho de sucesiones, fueron materia de regulación en la ley 1934 de 2018, que derogó expresamente, por error y sin sustituirlo, el artículo 1243 del Código Civil, a cuyo amparo los legitimarios podían procurar la protección de sus legítimas rigorosas con la aplicación del denominado acervo imaginario primero. Y en otra disposición, el artículo 21, la misma ley aparentemente deja de lado ese derecho de legítimas, al establecer que “Cuando vaya a disponerse testamentariamente de predios rurales de extensión inferior a cuatro (4) Unidades Agrícolas Familiares (UAF), no será aplicable el régimen de legítimas”.