Resumen
La Sala Plena de la Corte Suprema procedió a dirimir el denominado “Conflicto de competencia al interior de la Jurisdicción ordinaria”, suscitado por los jueces civiles frente al juez en lo laboral que conocía de un proceso ejecutivo en que se reclamaban créditos de dicha naturaleza. Al inscribir el embargo decretado sobre de un inmueble del demandado, se advirtió que existía una garantía hipotecaria en favor de un tercero acreedor, por lo que ordenó citar al acreedor, y luego del emplazamiento le designó un curador ad litem, auxiliar que presentó ante el juez laboral la demanda ejecutiva con garantía hipotecaria. El juez ñaboral rechazó la demanda y dispuso enviarla al juez civil; luego de algunos problemas, éstos señalaron que era el juez laboral al que, por haber decretado el embargo del bien, le correspondía conocer de la demanda ejecutiva civil. La Sala Plena en discutible y descaminada decisión, determinó que el juez laboral debía conocer de las demandas civiles.