¿Ética global o justicia global?
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Palabras clave

Contractualismo
justicia política
justicia global
cosmopolitismo

Cómo citar

Vida, S. (2018). ¿Ética global o justicia global?. Revista De La Academia Colombiana De Jurisprudencia, (367), 49-62. Recuperado a partir de https://revista.academiacolombianadejurisprudencia.com.co/index.php/revista_acj/article/view/6

Resumen

El contractualismo colapsa dos preguntas que deben mantenerse separadas: ¿quiénes diseñan los principios básicos de la sociedad? y, ¿para quién están diseñados? Se entiende que las partes contratantes constituyen un único grupo con los ciudadanos con los que viven y cuyas vidas son regidas por principios acordados. Sin embargo, no es comprensible otro compromiso diferente del moral, tal como ocurre con las partes no contratantes, que por tanto, están excluidas de justicia institucional o ‘política’. Entonces, no sería coherente hablar de justicias global o cosmopolita a menos que dejemos de lado el contractualismo y la condición de ventaja mutua que éste impone, así como este artículo busca mostrar.

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