Resumen
El dogma de la irresponsabilidad del legislador fue un dogma que existió hasta mediados del siglo xx, periodo en el cual las autoridades judiciales de Francia y, posteriormente de España, empezaron a adoptar decisiones que reconocían una limitación a esta noción política, aplicando los presupuestos de control judicial a todas las actividades y autoridades del Estado. Este ejercicio jurisdiccional se ha denominado responsabilidad estatal por el hecho del legislador y, a finales del siglo xx, el juez contencioso administrativo empezó a estudiarlo y aplicarlo en sus decisiones judiciales. No obstante, la evolución en la implementación de este título de imputación conllevó temporalmente a una asunción de competencias que eran del órgano legislativo y de la Corte Constitucional, afectando el equilibrio de pesos y contrapesos, e ingresando en un modelo de supremacía constitucional por el máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.