Resumen
La pandemia de la Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud –OMS–, seguida de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para atenderla, han producido efectos que repercuten negativamente en las relaciones contractuales vigentes, generando una excesiva onerosidad sobreviniente o inclusive la imposibilidad para una o ambas partes de atender sus compromisos negociales. Por esta razón, conviene analizar los remedios que consagra el ordenamiento jurídico colombiano ante la presencia de un hecho extraordinario que afecta la economía del contrato, ejemplo del cual es la coyuntura que actualmente vive el país. En este sentido, se realizará un recorrido por diversas instituciones, a saber: (i) la fuerza mayor o el caso fortuito como circunstancia eximente de la responsabilidad del deudor; (ii) la teoría de la imprevisión como institución encaminada a obtener el reequilibrio del contrato o su terminación; (iii) el hecho del príncipe como evento eximente de responsabilidad e hipótesis de responsabilidad contractual sin falta en tratándose de contratos estatales; (iv) la buena fe como principio orientador de la conducta de las partes durante la ejecución del contrato y; (v) el abuso del derecho como mecanismo para obtener el resarcimiento de perjuicios. Las soluciones que brinda el sistema jurídico son de distinta índole y persiguen su propia finalidad; en algunos casos será el reequilibrio o la terminación del contrato, en tanto en otros lo será la reparación del daño.