Resumen
El restablecimiento de derechos (art. 22 CPP) representa un avance significativo en los principios que rigen y orientan el sistema penal. Su aplicación ha sido objeto de reiterados pronunciamientos tanto jurisprudenciales como doctrinales, sobre su contenido, aplicación, reglas y, especialmente, sobre su desarrollo como principio rector del ordenamiento procesal colombiano. Los criterios que determinan su procedencia, establecidos jurisprudencialmente, se refieren principalmente a tres requisitos que deben acreditarse: la existencia de tipicidad objetiva, posibilidad de restablecer el orden de las cosas y la superación del análisis de proporcionalidad. En el fundamento del restablecimiento del derecho se encuentra el bien jurídico en su contexto inmanente a los límites constitucionales. La propuesta es, en última instancia, una valoración de la posibilidad de restaurar los bienes jurídicos o restablecer
objetos de protección; su viabilidad denota la legitimidad de intervención fundamentada en un examen adicional sobre la posibilidad contemplada en la norma. Finalmente, sugerimos que el método propuesto tendrá especial preponderancia en la valoración del subprincipio de proporcionalidad, esto a fin de establecer la procedencia de la medida.
