Resumen
El artículo analiza la creciente utilización de instrumentos aparentemente no vinculantes por parte de la administración pública –como circulares, directrices, guías o recomendaciones– que buscan orientar el comportamiento de autoridades y particulares en el marco de políticas públicas. El texto explora cómo, en relación con el control de su legalidad, el Consejo de Estado ha oscilado entre dos posturas jurisprudenciales: una restrictiva, que solo admite el control judicial de estos instrumentos si configuran verdaderos actos administrativos, y una amplia, que reconoce su controlabilidad, por ser expresiones del poder administrativo con impacto real. El autor aboga por esta última postura y propone dotar al Soft law de reglas claras de emisión y control, en aras de fortalecer la legalidad y el Estado social de derecho en contextos de gobernanza cooperativa.