Resumen
Las partes pueden establecer las reglas de procedimiento que mejor les parezcan para adelantar el proceso arbitral mediante el cual resolverán sus diferencias, pero la ley establece un procedimiento que es supletorio de la voluntad de los litigantes y solo es obligatorio cuando se trata de conflictos alrededor de contratos estatales en que uno de los litigantes sea el Estado o una entidad estatal. Pero la ley arbitral establece varios procedimientos para distintas clases de conflictos, siempre con el mismo carácter de supletorios, salvo los procesos sobre contratos administrativos.