Resumen
pese a la exclusión general del IVA (impuesto al valor agregado) en la prestación de servicios del sector de la educación superior, las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas
o de “economía solidaria”, a diferencia de las oficiales, no pueden solicitar la devolución del IVA pagado por los bienes, insumos y servicios necesarios para el desarrollo de su objeto
social. Aquello, que configura una discriminación, se encuentra no obstante justificado constitucionalmente. Hemos en efecto identificado cinco argumentos esgrimidos a su favor por la
Corte en el fallo C-925 del año 2000. Los mismos están ligados, interalia, a la gratuidad del servicio de las instituciones oficiales, así como al hecho de que las mismas deban ser particularmente incentivadas o que las privadas tengan un interés lucrativo. Sin embargo, por igualmente otros cinco argumentos, de manera breve se ha contestado, punto a punto, cada uno de los presentados por la Corte Constitucional. Aquello, bajo la finalidad de reabrir la discusión y de buscar, ojalá conseguir, que la legislación vigente sea revisada.