Resumen
El contrato puede aparecer en la Convención de Washington de dos maneras: como referente de su objeto y fin, según el numeral 1 del artículo 25, o como reflejo de una reserva en el numeral 4 del mismo artículo. Para resolver la tensión entre los dos numerales habrá que acudir primeramente a la interpretación de los tratados, y después, a la jurisprudencia CIADI, al estudio de las reservas y a los tratados sucesivos en el tiempo sobre la misma materia.
Pero también aparece en los tratados de inversión cuando estos obligan a los Estados a cumplir sus compromisos relativos a una inversión en lo que denomina la doctrina las umbrella clause. Y entonces el estudio se centrará en determinar si existe un reenvío formal o material entre el derecho interno y el derecho internacional.