Resumen
A partir del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2195 de 1991, la jurisprudencia constitucional estableció la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, valiéndose para tales efectos de las denominadas vías de hecho. Esta circunstancia, posteriormente, se extendió a los laudos arbitrales, aplicándose entonces las reglas y los requisitos respecto de las providencias judiciales, no obstante con un alcance especial, teniendo en cuenta las características particulares de la justicia arbitral. Los denominados requisitos generales de procedencia y las llamadas causales especiales se convirtieron en las reglas a tener en cuenta en uno y otro caso. Las restricciones, en ambos escenarios, van encaminadas a procurar la menor afectación al principio de seguridad jurídica.