Resumen
En Colombia, un valor es todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión y que tenga como objetivo o efecto la captación de recursos del público. En el ordinal b) numeral 6 del artículo 1 de la Ley 964/05, se señaló que uno de los criterios de intervención en el mercado de valores es la prevalencia de los aspectos económicos y financieros sobre la forma, al momento de considerar si un determinado instrumento es o no un valor. Por su parte, el artículo 4, de la misma ley, otorgó al Gobierno la facultad de reconocer si un determinado derecho patrimonial o instrumento financiero tiene la calidad de valor. A partir de esta facultad, la Superintendencia Financiera ha sostenido de forma reiterada que mientras no exista un acto administrativo del Gobierno que reconozca que un determinado instrumento financiero es un valor, no se le puede considerar como tal. Esta postura implica que, a través de instrumentos que otorguen derechos de participación no reconocidos previamente como valores, se puede captar y aprovechar el ahorro del público sin
someterse a los requisitos y deberes de información que supone la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores y Emisores y la autorización de su oferta pública, ni incurrir en ilegalidad de ningún tipo. Un caso concreto de esta situación se presenta con los denominados derechos fiduciarios cuya regulación permite que sean ofrecidos pública y abiertamente, sin sujeción al régimen del mercado de valores. El presente ensayo aborda esta problemática y analiza, en detalle y de forma crítica, los elementos del concepto de valor vigente en Colombia.