Resumen
De acuerdo con la Constitución Política, al Estado le corresponde administrar justicia, lo cual realiza a través de diversas instituciones y, excepcionalmente, de determinadas autoridades administrativas o, transitoriamente, de particulares que actúan como árbitros que resuelven, a través de laudos, los litigios que las partes han sometido a su consideración. Así, al quedar habilitados para proferir fallos en derecho o en equidad, los árbitros adquieren deberes, poderes, facultades y responsabilidades iguales que los jueces, y por esa razón, de acuerdo conla ley, en caso de control disciplinario, deben responder civil y penalmente según las mismas normas disciplinarias que cobijan a los servidores judiciales.
Pero, ¿quién es el juez natural de los árbitros, cuando son acusados de proferirun fallo manifiestamente contrario a la ley, es decir, cuando se los juzga por prevaricato?, ¿a qué categoría de jueces se asimilan los árbitros? El vacío legal específico que ha persistido en la legislatura se resuelve al repasar las diversas instancias que tratan la materia, entre ellas, la propia Constitución Política, el Estatuto Nacional de Arbitraje, las sentencias de la Corte Constitucional o los artículos del Código de Procedimiento Penal que involucran la garantía del debido proceso.