Resumen
El cambio del diseño constitucional colombiano en 1991 ha llevado a una reconfiguración de su sistema de fuentes al ir atribuyendo al precedente judicial el carácter de fuente formal, por vía jurisprudencial en el campo constitucional y por disposición legal en el ámbito administrativo. A partir de la constatación de ese apartamiento del legicentrismo, el artículo presenta los requerimientos normativos que serían necesarios para llegar al establecimiento del precedente judicial como fuente formal del derecho en y para la jurisdicción ordinaria.