Resumen
El artículo primero de la Ley 54 de 1990, establece los requisitos para formar una unión marital de hecho, no obstante, en dicha normatividad no se avizora la naturaleza jurídica o “de hecho”, de la misma. De acuerdo a la interpretación realizada por los Tribunales de cierre y de constitucionalidad colombianos se han planteado diversas teorías para tratar de identificar realmente a qué categoría pertenece la unión more uxorio. Por lo tanto, en este escrito se le abordará desde una óptica tridimensional: la familia de hecho, el significado institucional de esta unión y el contrato marital, comprobando que en Colombia, constitucionalmente, se establece como una de las formas de constituir la familia, atendiendo al vínculo natural. Al mismo tiempo, se demostrará el carácter de institución y de contrato, que le han proporcionado, sin haber un consenso definido al respecto, lo que lleva a pensar que su juridificación puede dar paso a su desnaturalización.