Resumen
El capítulo I es una síntesis de la interrelación entre el “pacta sunt servanda” u “obligatoriedad y cumplimiento de buena fe” de los acuerdos y el “control de convencionalidad” en razón de tener, en un marco histórico jurídico, un origen consuetudinario, que posiblemente es el que más ha transcendido en el derecho de gentes o en el derecho internacional, como que es el fundamento de las obligaciones internacionales. Hemos realizado un repaso histórico de estas instituciones jurídicas y vemos como desde épocas remotas de la humanidad el “pacta sunt servanda” ha sido aplicado por las primeras “comunidades organizadas” de la humanidad, para lograr soluciones en sus relaciones con otras Naciones, cuando las conveniencias o la imposición proveniente de la guerra lo aconsejaban para lograr un acuerdo o el sometimiento, bajo los parámetros del pacta sunt servanda, el que ha sido reconocido internacionalmente por el derecho de gentes en casi todas las latitudes del planeta, ejerciéndose un control sobre los acuerdos o convenios verbales o escritos a través de la fórmula del “pacta sunt servanda”.
En la edad media hubo innovaciones en la forma de negociar la solución de conflictos armados rentre las naciones y de concluir los acuerdos como la paz de Westfalia de 1648, en que se partió en dos la historia e inicia una nueva era para la negociación y convencionalidad
internacional en la que se destaca la negociación multilateral y un control de cumplimiento de los acuerdos en manos de los Estados más fuertes como eran Francia y Suecia; estudiamos y analizamos sucintamente, las instituciones de los acuerdos de Münster y Osnabrück
de 1648 en Westfalia una región de Alemania: Vemos como en épocas más reciente mediante la fuente del derecho consuetudinario se aplican, en las Américas, algunas fórmulas como el “juris vel necessitatis”, se dan como fuente, también, “los actos unilaterales de los
estados” y se genera una interrelación con el pacta sunt servanda entre los Estados.
En la edad media hubo innovaciones en la forma de negociar la solución de conflictos armados rentre las naciones y de concluir los acuerdos como la paz de Westfalia de 1648, en que se partió en dos la historia e inicia una nueva era para la negociación y convencionalidad
internacional en la que se destaca la negociación multilateral y un control de cumplimiento de los acuerdos en manos de los Estados más fuertes como eran Francia y Suecia; estudiamos y analizamos sucintamente, las instituciones de los acuerdos de Münster y Osnabrück
de 1648 en Westfalia una región de Alemania: Vemos como en épocas más reciente mediante la fuente del derecho consuetudinario se aplican, en las Américas, algunas fórmulas como el “juris vel necessitatis”, se dan como fuente, también, “los actos unilaterales de los
estados” y se genera una interrelación con el pacta sunt servanda entre los Estados.