Resumen
Se pone de presente el origen de la institución de la “reviviscencia” de las normas legales, el cual está en la Jurisprudencia de las altas Cortes. Se determina el significado de la expresión “reviviscencia”, que consiste según el Diccionario de la Lengua Española en: “acción o efecto de revivir”, y a su turno “revivir” significa: “dicho de quien parecía muerto”. Al referir tales significados al campo jurídico, y más concretamente al tema de la vigencia de las normas legales, se concluye que las normas derogadas por una ley declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, solo aparentemente estaban derogadas, por lo cual la declaratoria de inconstitucionalidad puede tener un efecto retroactivo, siempre que no se vulneren los derechos fundamentales. Aunque el principio general es que una ley derogada solo revive por su reproducción en una nueva ley (art. 14 Ley 153/1887), la ley drogada por una ley declarada inconstitucional recobra vigencia por la ejecutoria de la sentencia de inconstitucionalidad.