Resumen
Las denominadas cláusulas sociales en la contratación pública son la extensión de las conocidas cláusulas afirmativas constitucionales. Son privilegios que contempla el legislador o el reglamento para valerse de las condiciones subjetivas de los proponentes en aras de favorecerlos al momento de contratarlos. Se rompe así el afamado deber de selección objetiva (en oposición a criterios subjetivos) que de marras nos viene acompañando y que con tanto celo hemos tratado de aplicar. El enorme protagonismo de las denominadas cláusulas sociales en la contratación estatal y la compra pública en Colombia ha distorsionado los pilares fundamentales del Estatuto de Contratación, en especial, ha erosionado fuertemente el deber de selección objetiva de contratistas. Todo lo cual se ha llevado a cabo sobre la base de interesantes argumentos que cuentan, a su turno, con contraargumentos aún más potentes y lúcidos. En la actualidad, el estudio de las cláusulas sociales resulta indispensable para la adecuada comprensión del sistema de contratación y compra pública en el país y, naturalmente, para aplicar o inaplicar el deber de selección objetiva.