EL RECONOCIMIENTO DE LA INEFICACIA LIMINAR EN DECISIONES DE JUNTA DIRECTIVA, ASAMBLEA DE ACCIONISTAS O JUNTA DE SOCIOS
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Palabras clave

ineficacia de pleno derecho
junta de socios
acción de impugnación

Cómo citar

Montalvo Pontón, L. (2020). EL RECONOCIMIENTO DE LA INEFICACIA LIMINAR EN DECISIONES DE JUNTA DIRECTIVA, ASAMBLEA DE ACCIONISTAS O JUNTA DE SOCIOS. Revista De La Academia Colombiana De Jurisprudencia, 2(370), 139-167. Recuperado a partir de https://revista.academiacolombianadejurisprudencia.com.co/index.php/revista_acj/article/view/114

Resumen

El presente trabajo está encaminado a analizar la naturaleza de las acciones pertinentes hacia la ineficacia liminar, específicamente hacia la ineficacia sancionada en el artículo 190 del Código de Comercio, frente a los actos y decisiones de asamblea o junta de socios. Se contempla la naturaleza de la ineficacia como sanción jurídica, para establecer que hay, efectivamente una acción encaminada a reconocer los presupuestos de ineficacia liminar que sanciona la ley. Al esclarecer la existencia de una acción, se analiza la prescripción y la caducidad de dichas acciones, así como el procedimiento pertinente para adelantarlas. Se llega a la conclusión de que la ineficacia liminar de actos y decisiones tomadas por el máximo órgano social, debe ser declarada por decisión judicial, mediante la acción de impugnación establecida por el artículo 191 del Código de Comercio

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