Resumen
El presente trabajo está encaminado a analizar la naturaleza de las acciones pertinentes hacia la ineficacia liminar, específicamente hacia la ineficacia sancionada en el artículo 190 del Código de Comercio, frente a los actos y decisiones de asamblea o junta de socios. Se contempla la naturaleza de la ineficacia como sanción jurídica, para establecer que hay, efectivamente una acción encaminada a reconocer los presupuestos de ineficacia liminar que sanciona la ley. Al esclarecer la existencia de una acción, se analiza la prescripción y la caducidad de dichas acciones, así como el procedimiento pertinente para adelantarlas. Se llega a la conclusión de que la ineficacia liminar de actos y decisiones tomadas por el máximo órgano social, debe ser declarada por decisión judicial, mediante la acción de impugnación establecida por el artículo 191 del Código de Comercio